24 agosto 2016 10 MIN de lectura

El Parlamento catalán aprueba un código de conducta para sus diputados

El pleno del Parlamento de Catalunya aprobó el pasado 28 de julio por unanimidad un Código referente a la conducta de sus miembros. Esta norma trae causa de las previsiones de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que fija los principios éticos y de conducta a los que han de ajustarse los altos cargos de la Generalitat y establece que las instituciones y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley –entre ellos el Parlamento– deberán elaborar un código de conducta propio aplicable a su ámbito de actuación.

La tramitación parlamentaria del texto ha sido bastante rápida, con una duración de dos meses, ya que la iniciativa fue publicada el 2 de junio de 2016 y ratificada definitivamente por el Pleno el 28 de julio, siendo publicada en el Boletín Oficial del Parlamento el 1 de agosto. Durante el procedimiento se presentaron enmiendas por parte de todos los grupos políticos. En consecuencia, el texto fue enmendado y aprobado por la Comisión de Reglamento unos días antes de su remisión al Pleno.

La elaboración de códigos de conducta en el ámbito parlamentario tiene algunos antecedentes, especialmente en las democracias anglosajonas, En Parlamentos de países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda y Australia existen códigos éticos específicos de aplicación para sus representantes. En otros ámbitos son menos abundantes, pero los encontramos por ejemplo en relación a los miembros del Parlamento Europeo y del Bundestag alemán.

El Código catalán aborda diferentes ámbitos destacables que giran en torno a los conceptos de buen gobierno y de gobierno abierto. Así, el capítulo II recoge los principios generales de actuación y de ejercicio del cargo de diputado, entre los cuales cabe mencionar los de integridad, honestidad, objetividad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad, austeridad y actitud ejemplar.

En particular, el texto obliga a hacer pública la agenda de los diputados en el Portal de Transparencia del Parlamento, incluyendo todas las reuniones, contactos y audiencias con cualquier persona, entidad u organización que tenga la condición de grupo de interés y pueda influir en la tramitación de iniciativas parlamentarias. La agenda ha de estar actualizada al menos quincenalmente y debe recoger los datos de las personas correspondientes, la fecha de las reuniones y el objeto de las mismas (art. 9).

El capítulo III de la norma, concerniente al régimen de incompatibilidades, prevé que los diputados ejercerán el cargo con dedicación exclusiva, aunque permite que realicen otras actividades públicas o privadas que estén admitidas por la normativa de incompatibilidades. No obstante, la realización de otras actividades puede conllevar la reducción de la remuneración parlamentaria en función de la naturaleza de aquellas (art. 13).

El capítulo IV, que versa sobre los conflictos de interés, incluye varios puntos relevantes. Por un lado, se amplía la definición de conflicto de interés, abarcando no sólo la actividad del propio diputado como hasta ahora, sino también la de los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (art. 15). La situación de conflicto de intereses comporta el deber de abstención del diputado en la toma de decisiones que tengan relación directa, y se otorga a los diputados la posibilidad de pedir un informe a la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre si incurren o no en dicha situación (art. 16).

Los artículos 17 a 21 regulan la declaración de intereses económicos, que es complementaria a la declaración de actividades y bienes prevista actualmente. La declaración debe recoger, entro otros aspectos, las actividades profesionales del diputado durante el mandato y los tres años anteriores a su elección, la pertenencia durante este mismo período a consejos y órganos de administración de empresas, ONG’s, asociaciones y otros organismos con personalidad jurídica, así como las actividades remuneradas de cualquier tipo –ocasionales o no– que el diputado lleve a cabo durante el ejercicio de su mandato (art. 18). El contenido de la declaración debe mantenerse actualizado y se publicará en el Portal de Transparencia del Parlamento.

Por su parte, el artículo 22 prohíbe que los diputados puedan aceptar regalos, servicios u otros obsequios de más de 150 euros y, en caso de recibirlos, tendrán que entregarlos al Parlamento para que sean dedicados a actividades o servicios sociales. Asimismo, los diputados tampoco podrán aceptar ninguna oferta de hospitalidad, invitación u otros servicios que impliquen un gasto económico a cargo de terceros, en beneficio propio o de su entorno familiar, ni podrán percibir dietas o gastos de representación adicionales a los de su retribución.

Por último, el capítulo V recoge los instrumentos de garantía del Código de conducta. La norma hace responsable a la Mesa del Parlamento del cumplimiento del código, pudiendo adoptar para ello las medidas necesarias en caso de quebrantamiento del mismo (art. 25). El artículo 26 establece un procedimiento interno de verificación por el que si existen motivos para creer que un diputado puede haber infringido el Código, la Mesa, a iniciativa propia o de un grupo parlamentario, puede iniciar dicho procedimiento y solicitar informe a la Comisión del Estatuto de los Diputados, que actuará como órgano instructor investigando los hechos y elevando una propuesta de decisión a la Mesa.

El régimen sancionador, previsto en el artículo 27, incluye las siguientes sanciones: a) una amonestación pública, y b) una multa de 600 a 12.000 euros. No obstante, si la Mesa del Parlamento considera que la infracción es muy grave, puede proponer al Pleno que acuerde la suspensión temporal del ejercicio de la función parlamentaria mientras el diputado no resuelva la situación de incumplimiento.

Pese a que el texto recibió la aprobación unánime del Pleno, se han vertido opiniones diferentes sobre el mismo. Representantes de Catalunya Sí Que Es Pot y de la CUP han manifestado que les hubiera gustado que el texto fuera más ambicioso, y Lluís Corominas, diputado de Junts pel Sí, ha admitido que «de hoy para mañana la gente no será menos corrupta, pero este texto se lo pondrá más difícil». Por su parte, el PSC cree que habrá que seguir teniendo una actitud atenta y vigilante porque el Código no evitará que quien quiera eludir la ley, lo haga. PPC y Ciudadanos también han cuestionado la eficacia del texto porque «ampara acciones partidistas».

A la luz de estas valoraciones nos viene a la cabeza el sempiterno debate sobre hasta qué punto la ley puede hacer hombres justos y determinar la conducta humana. Catalunya se ha visto salpicada en los últimos años por grandes escándalos de corrupción que han mermado la confianza de los catalanes en sus dirigentes políticos. Este Código es una muestra de la reacción que están teniendo las autoridades públicas, pero sólo el tiempo dirá el grado de éxito que estas acciones tendrán para evitar nuevos casos de corrupción.

 

 

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