13 junio 2016 5 MIN de lectura

Medios de comunicación privados y elecciones

Esta noche, a las 21 horas, va a tener lugar, organizado por la Academia de la Televisión, el único debate durante esta campaña electoral entre los cuatro líderes de las cuatro principales fuerzas políticas en España. Con esta ocasión, resulta conveniente recordar las reglas básicas a las que están sometidos los medios de comunicación durante el periodo electoral. En particular nos vamos a entrar en los medios de comunicación de titularidad privada.

Sin perjuicio de otras normas como las referidas a la publicidad electoral, el precepto básico en esta cuestión es el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Este contempla cuatro principios básicos que se han de respetar: pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. En concreto el referido precepto, en su apartado 2, dice: “Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”. Cabe mencionar que este apartado fue introducido en una reforma en el año 2011, en gran medida como consecuencia de la reforma de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que generalizó la televisión digital.

  • Primera regla: el tratamiento de los medios de comunicación públicos y de los medios de comunicación privados ha de estar diferenciado, por cuanto el mandato de proporcionalidad y neutralidad informativa debe cohonestarse con el derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20 de la Constitución), así como con la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 de la Constitución).
  • Segunda regla: se diferencia a las radios y a las televisiones. Así, los órganos de dirección de ambos deben garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad. Por su parte las televisiones privadas, durante el periodo electoral, deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar.
  • Tercera regla: el principio de proporcionalidad es la clave. La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, nos dice que se entiende este principio en el sentido de que se deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar otra información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, si bien es cierto que estas no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones.
  • Cuarta regla: corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. Ahora bien, en caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.

 

Os recomendamos también el análisis que David Córdova, socio de Vinces ha realizado sobre el Debate A 4 del pasado 13 de junio con el que arrancaba la campaña electoral.

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