30 agosto 2017 5 MIN de lectura

Senado

Dentro de un sistema parlamentario bicameral, el Senado o cámara alta es una de las dos cámaras legislativas.
El Senado español se define en el artículo 69.1 de la Constitución como la Cámara de representación territorial que junto con el Congreso de los Diputados conforma el órgano Cortes Generales en nuestro sistema parlamentario.

Al igual que el Congreso de los Diputados, el Senado viene a representar al pueblo español y actualmente se compone de 266 miembros, aunque el número es variable. Tres cuartas partes de los mismos se eligen por sufragio universal a razón de 4 Senadores por provincia, 3 por las islas mayores y 1 por las islas menores. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen a 2 cada una. El resto de los Senadores son designados por las diferentes parlamentos de las Comunidades Autónomas en función de la población. El mandato de Senador tiene una duración de 4 años.
Las funciones del Senado, en cuanto que forma parte de las Cortes Generales son: la función legislativa, la función de control político, la función de impulso político y la función presupuestaria. Se debe subrayar que, con muy contadas excepciones, la función del Senado está en general subordinada a la del Congreso de los Diputados, en una manifestación de lo que se conoce como bicameralismo imperfecto.

No obstante, podemos subrayar que es función exclusiva del Senado -de conformidad con el artículo 155 de la Constitución- la autorización al Gobierno para que adopte las medidas necesarias con el fin de obligar a una comunidad autónoma a cumplir las obligaciones de la Constitución. Además el Senado debe proponer, entre otros, diez miembros del Consejo General del Poder Judicial y cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.

Desde el punto de vista valorativo, resulta muy frecuente el debate respecto a la reforma del Senado en las últimas décadas, habiéndose constituido diversos órganos de estudio en la propia Cámara e incluso fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado en el informe emitido a solicitud del Gobierno para una eventual reforma constitucional en el año
Los órganos más relevantes del Senado son:

  • El presidente, que se elige por mayoría absoluta de la Cámara y su función principal es ser el Portavoz del Senado y su representante en los actos oficiales. Además, convoca y preside las sesiones del Pleno y, cuando lo considere conveniente, cualquier Comisión. Desde 2011 el Presidente del Senado es Pío García-Escudero (Grupo Popular en el Senado).
  • La Mesa del Senado la integran el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el pleno. Es el órgano de gobierno interno del Senado.
  • La Junta de Portavoces la integra el presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del gobierno y otro de la Mesa del Senado. Su principal función es la de ser oído en la aprobación del orden del día del pleno.
  • Las comisiones compuestas por un número proporcional de Senadores en función de la importancia numérica los grupos parlamentarios. Pueden ser permanentes o no permanentes, así como legislativas o no legislativas. Por su particular idiosincrasia, merece la pena subrayar la Comisión General de las Comunidades Autónomas, órgano en el que tienen derecho a participar los representantes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
  • La Diputación Permanente compuesta por un número proporcional de Senadores en función de la importancia numérica de los grupos parlamentarios Es el órgano que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.

Composición actual del Senado

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