28 septiembre 2022 15 MIN de lectura

Claves de la futura legislación europea en materia de divulgación de información no financiera y diligencia debida

La propuesta de directiva trae consigo novedades para las empresas, como la obligación de presentar informes de sostenibilidad más detallados que deberán, por un lado, constituir un capítulo separado del informe de gestión empresarial y, por otro, ser publicados en la página web de la empresa en formato #digital y con libre acceso para facilitar su accesibilidad al público en general

Contenido del acuerdo provisional de la Directiva sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad

El Paquete de Finanzas Sostenibles publicado por la Comisión el 21 de abril de 2021 preveía la presentación de una nueva propuesta de directiva sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad, para modificar la Directiva 2014/95/UE sobre la divulgación de información no financiera (“NFRD” por sus siglas en inglés). El objetivo de la revisión es subsanar las deficiencias identificadas por la Comisión en materia de reporte corporativo, principalmente, la insuficiencia de la información divulgada por las empresas en sus informes de gestión, la dificultad de comparar dicha información, la heterogeneidad en su presentación y ubicación, así como la falta de aseguramiento de su veracidad. Todo lo anterior, según la Comisión Europea, impedía a los inversores obtener una visión general de los riesgos de sostenibilidad, ralentizando la canalización de la inversión privada hacia proyectos sostenibles.

Tras meses de negociación, el pasado 30 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional con respecto a la propuesta de Directiva sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad (“CSRD” por sus siglas en inglés). Dicho acuerdo deberá ahora ser ratificado por el Consejo y por el Parlamento Europeo, cuya votación en sesión plenaria está prevista el 17 de octubre de 2022. Las principales novedades introducidas durante las negociaciones interinstitucionales entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento, y que configuran el contenido final de la propuesta, pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • La ampliación del alcance de la Directiva a todas las grandes empresas y a todas las empresas cotizadas[1] (independientemente de su tamaño) salvo a las micro pyme[2]. Así mismo, y para lograr un terreno de juego equilibrado, la obligación se extiende las empresas no europeas cuya facturación neta alcance los 150 millones de euros en la UE siempre y cuando tengan al menos una filial o sucursal en la UE.
  • La introducción de periodos transitorios para su entrada en vigor en función del tipo y del tamaño de las empresas. Se conciben tres tramos:
      • 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la NFRD[3].
      • 1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas a la NFRD.
      • 1 de enero de 2026 para pyme cotizadas, entidades de crédito pequeñas y no complejas y empresas de seguros cautivas.
  • La introducción de nuevas definiciones (artículo 2 de la propuesta) entre ellas, la forma del cálculo de la facturación neta[4] para determinar el tamaño de la empresa, la definición de “asuntos de sostenibilidad[5]” o la de “recursos intangibles”[6]. Ambos son conceptos clave sobre los que la empresas deberán, a partir de ahora, divulgar información en sus informes de sostenibilidad.
  • Si bien las pyme cotizadas quedan englobadas en el alcance de la Directiva, éstas podrán reportar conforme a unos estándares de divulgación simplificados en los que se tienen en cuenta sus características específicas. Adicionalmente, podrán optar acogerse al periodo transitorio, lo que las exime de reportar hasta 2026.
  • Se introduce la obligación de presentar informes de sostenibilidad más detallados que deberán, por un lado, constituir un capítulo separado del informe de gestión empresarial y, por otro, ser publicados en la página web de la empresa en formato digital y con libre acceso para facilitar su accesibilidad al público en general.
  • La creación de un compendio de estándares europeos vía actos delegados cuyo fin último es homogenizar la forma y el contenido de los informes de sostenibilidad, hasta ahora marcada por las iniciativas mundiales para la elaboración de informes de sostenibilidad, como por ejemplo la Iniciativa Global de Reporte (“GRI” por sus siglas en inglés). Para su desarrollo, la Comisión ha delegado en el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group)[7], la competencia para diseñar los estándares europeos de divulgación de información no financiera.
  • Mientras se tramitaba la CSRD, el EFRAG comenzó a diseñar los estándares europeos de divulgación de información no financiera en mayo de 2021. Desde finales de Abril de 2022 hasta principios de Agosto del mismo año, el EFRAG abrió una consulta pública para recopilar las observaciones de las partes interesadas sobre los borradores de estándares, un total de trece propuestas de estándares (dos de aplicación horizontal, cinco medioambientales, cuatro sociales y dos de gobernanza).
  • Para corroborar la autenticidad de la información provista en los informes, se introduce, así mismo, la obligación de verificar los informes por un auditor independiente para cuya designación y desempeño de funciones se crea un conjunto de normas específico.
  • Como próximos pasos, tras la ratificación del acuerdo provisional de la Propuesta por el Consejo y el Parlamento Europeo, como toda Directiva, el texto deberá ser traspuesto en los ordenamientos de los Estados miembro en un plazo de 18 meses, a contar desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Relación entre la propuesta de Directiva sobre sobre la información corporativa en materia de sostenibilidad y la propuesta de Directiva de diligencia debida

Hasta hace poco, la gobernanza empresarial sostenible se venía fomentado únicamente de forma indirecta en la legislación, y solamente para algunas empresas, a través de las obligaciones de divulgación de información no financiera que compelían a las empresas a compartir con el público general el avance en sus políticas medioambientales, sociales y de derechos humanos (incluidas las medidas tomadas en materia de diligencia debida), si bien estas no generaban obligaciones de prevenir y mitigar los efectos adversos.

En consecuencia, el 21 de mayo de 2021, el Parlamento Europeo, invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de Directiva que contemplara, entre otre otras cosas, (i) normas vinculantes de diligencia debida que obliguen a las empresas a identificar, abordar y remediar los impactos negativos a lo largo de su cadena de valor, (ii) la extensión de las obligaciones a empresas de terceros países que operen en el marcado interior de la UE, (iii) sanciones por incumplimiento y apoyo legal a víctimas de sociedades en terceros países y (iv) la prohibición de importar productos vinculados a violaciones graves de los derechos humanos, como el trabajo forzoso o infantil. Recogiendo el testigo del Parlamento Europeo, el 23 de febrero de 2022 la Comisión presentó su propuesta de Directiva sobre la diligencia debida.

Respecto de la interacción entre ambas propuestas (CSRD y diligencia debida), mientras que de la propuesta de diligencia debida emanan las obligaciones de identificar, prevenir y mitigar los efectos adversos medioambientales y sociales en las propias operaciones de la empresa, en sus filiales y a lo largo de su cadena de valor, la CSRD se encarga de divulgar la información sobre las medidas y acciones emprendidas para cumplir con dichas obligaciones. Se deduce por tanto, que ambas propuestas son complementarias y constituyen dos caras de la misma moneda, pues, el grado de cumplimiento de una empresa con las obligaciones de divulgación de la CSRD, permitiría a la autoridad competente calibrar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. Por ende, el cumplimiento de las obligaciones de información de la CSRD presume el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.

En cuanto a la tramitación, la propuesta de diligencia debida se encuentra aún en fase de tramitación legislativa por el Consejo y el Parlamento Europeo. En el Parlamento la ponente del informe es Lara Wolters, eurodiputada neerlandesa por el grupo de los socialdemócratas (S&D). En el Consejo, se aborda el expediente en el Grupo de Trabajo sobre Derecho de Sociedades y en la formación del Consejo de Competitividad (mercado interior, industria e investigación).

A modo de próximos pasos, en el Parlamento Europeo, el plazo para presentar enmiendas al borrador del informe de la ponente se ha fijado para el 30 de noviembre de 2022. Así mismo, el voto de informe en sesión plenaria está previsto para marzo de 2023, momento tras el cual, y siempre y cuando el Consejo haya fijado también su posición, darán comienzo las negociaciones interinstitucionales de cara a la adopción de un acuerdo provisional. Con este calendario, se puede esperar que la propuesta esté lista entre finales de 2023 y principios de 2024.

 

Conclusión

Las propuestas de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y de diligencia debida se conciben como marcos normativos horizontales por su alcance a prácticamente toda empresa que opere en la Unión Europea, independientemente del sector.

Además, es preciso tener en cuenta que los sectores considerados de alto riesgo igualmente han de aplicar las normas de carácter específico en función de su actividad empresarial. Este es el caso, por ejemplo, del Reglamento sobre los minerales en conflicto, o el aún en fase de tramitación, Reglamento sobre la deforestación importada.

Todo un conjunto de normas que afectan y afectarán al conjunto de la actividad empresarial y cuya carga regulatoria es preciso anticipar si se quiere no solo minimizar los riesgos que comporta, sino aprovechar las oportunidades que de la misma se puedan derivar.

 

 

Marta Inchausti Moya,

Consultant en VINCES

 

[1] Las empresas englobadas en el alcance también serán responsables de evaluar la información a nivel de sus filiales.

[2] Aquellas cuya facturación fuera igual o inferior a los 350.000 euros, o alternativamente, con un volumen de negocio igual o inferior a los 700.000 y con 10 o menos empleados.

[3] Grandes empresas cotizadas con más de 500 empleados y con una facturación neta de más de 20 millones de euros o alternativamente con un volumen de negocios netos superior a los 40 millones de euros.

[4] “Aquellas cantidades derivadas de la venta de productos y la prestación de servicios, una vez deducidas las rebajas y el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios”.

[5] “Factores ambientales, sociales y de derechos humanos, y de gobernanza, incluidos los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto (24) del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo”.

[6] “Aquellos recursos no físicos en los que se sustenta el modelo de negocio de la empresa y que son una fuente fundamental de creación de valor de la empresa”.

[7] Concretamente en el Grupo de Trabajo del Proyecto Laboratorio Europeo sobre trabajo preparatorio para la elaboración de posibles estándares de informes no financieros de la UE (PTF-NFRS).

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