26 septiembre 2016 5 MIN de lectura

¿Qué se hace para no votar el día de Navidad?

El pasado 6 de septiembre, la Mesa del Congreso admitió a trámite la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir la duración de las campañas electorales en los casos de disolución automática de las Cámaras, por aplicación del artículo 99.5 de la Constitución española. Esta propuesta fue presentada por el Grupo Parlamentario Mixto a iniciativa de los dos Diputados de Unión del Pueblo Navarro, aunque hay noticias de que otras Proposiciones de ley en el mismo sentido podrían registrarse en próximas fechas.

La finalidad de esta iniciativa es la modificación de la referida norma para reducir alguno de los plazos (la iniciativa de UPN en concreto consiste en reducir a la mitad la duración de la campaña electoral) y evitar así la celebración de unas eventuales terceras elecciones el 25 de diciembre. Al margen de potenciales problemas de la modificación en sí misma, caso por ejemplo del plazo para ejercer el voto por correo, previamente va a requerir una tramitación exprés por cuanto las Cortes Generales se disolverían el próximo 1 de noviembre.

¿Y cómo hacemos ese trámite exprés? La vía más rápida es tramitar la iniciativa por urgencia y mediante el procedimiento de lectura única; es decir, con una reducción de los plazos a la mitad (urgencia) y sin pasar por los trámites de ponencia y comisión (lectura única). Así se llevó a cabo por ejemplo la pasada Legislatura la reforma relativa a la justicia universal, que fue admitida a trámite un 24 de enero y publicada en el BOE el 14 de marzo, aunque el procedimiento se utilizó en el Congreso y no en el Senado, que solamente tuvo en cuenta la urgencia. También vivió una tramitación ultrarrápida y bajo los mismos procedimientos, e incluso con alguna peculiaridad procedimental, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, que fue admitido a trámite por la Mesa el 3 de junio y se publicó en el BOE el 19 del mismo mes.

En principio, en el caso que nos ocupa, los pasos concretos para la reforma de la LOREG serían los siguientes:

Congreso de los Diputados

  • Registrar la iniciativa
  • Calificación por la Mesa del Congreso.
  • Remisión al Gobierno (en funciones) para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
  • Una sesión plenaria en el Congreso para que se tome en consideración (primera sesión plenaria)
  • Reunión de la Mesa del Congreso para adoptar el procedimiento de urgencia y para solicitar al Pleno, oída la Junta de Portavoces, su tramitación directa y en lectura única. Además, se abre un plazo de enmiendas.
  • Adopción por el Pleno del acuerdo de tramitación directa y en lectura única (segunda sesión plenaria).
  • Aprobación del texto por el Pleno del Congreso de los Diputados y remisión al Senado (tercera sesión plenaria).

Senado

  • Calificación por la Mesa del Senado, apertura del plazo para presentar propuestas de veto (no caben enmiendas) y acuerdo, oída la Junta de Portavoces, para someter al Pleno del Senado su tramitación por el procedimiento de lectura única.
  • Sesión plenaria para acordar la tramitación por el procedimiento de lectura única (cuarta sesión plenaria).
  • Sesión plenaria para la aprobación del texto (quinta sesión plenaria).

Los tiempos apremian y vamos a ver una intensa actividad parlamentaria en las próximas fechas…todo sea por cenar tranquilos en Nochebuena…

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